Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39807
Clave: VII-J-SS-73
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
RECURSO DE RECTIFICACIÓN. SU INTERPOSICIÓN ES DE CARÁCTER OPTATIVO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De conformidad con lo previsto por el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Recurso de Rectificación procederá en contra de las sanciones administrativas previstas en el diverso 67 de dicho ordenamiento; asimismo, el referido numeral dispone que el recurso de rectificación "podrá" interponerse ante el Consejo de Profesionalización dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de mérito. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 129/2007-SS, consideró que el vocablo "podrá" implica la posibilidad a favor del justiciable de elegir el medio de defensa que ejercerá, llámese recurso administrativo en la sede de la autoridad, o en su defecto, juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, al prever la existencia de una facultad potestativa de naturaleza discrecional. En ese tenor, por analogía de razón, se evidencia la no obligatoriedad de la interposición del Recurso de Rectificación previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previo a la instauración del procedimiento jurisdiccional. Lo anterior se corrobora, si se considera que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, aplicado supletoriamente a la ley de la materia en términos de su artículo 77, el recurso administrativo que ahí se contempla se le asigna el carácter de optativo; por lo que, en observancia al principio general de derecho que reza: "donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición", es que se le debe asignar el mismo tratamiento al Recurso de Rectificación aludido; es decir, que resulta optativo. Contradicción de Sentencias Núm. 1112/11-05-03-9/YOTRO/491/13-PL-02-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 18