Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39815
Clave: VII-P-SS-96
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- Cuando el promovente del juicio se desiste expresamente de la instancia desaparecen todas las consecuencias producidas por esa presentación, debido a que el desistimiento tiene como efecto que las cosas vuelvan jurídicamente al estado que guardaban hasta antes de la presentación de la demanda; ello es así pues dentro de la doctrina procesal, el desistimiento ha sido considerado como la renuncia al ejercicio de una acción, el abandono de una instancia o de la reclamación de un derecho, lo que implica que el desistimiento de la instancia sólo da por terminado el proceso relativo. Además de que el desistimiento de la acción no es un deber sino un derecho, que el actor conserva para desistirse de la demanda o parte de ella, en el momento que lo considere conveniente, mientras no se dicte sentencia, y ese desistimiento extingue la acción, lo que conlleva a que desaparezca toda relación jurídico-procesal que debió haber en el juicio, por lo que procede sobreseer el juicio contencioso administrativo conforme lo dispuesto en la fracción I del artículo 9°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11069/10-17-08-4/552/12-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 124