Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39824
Clave: VII-P-2aS-341
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN AL AMPARO DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN
DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN.- EL PLAZO PARA CORREGIRLO NO QUEDA COMPRENDIDO EN EL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- El citado artículo 152 de la Ley Aduanera y la Regla 2.3.2 de la Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, en relación con lo dispuesto por el artículo 53, inciso C), del Código Fiscal de la Federación; prevén plazos legales con finalidades distintas y, por tanto, independientes entre sí, ya que el plazo previsto por la Ley Aduanera se establece para otorgar al afectado el derecho de formular alegatos y ofrecer pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, consignados en el acta circunstanciada que la autoridad levante en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, o por virtud de la revisión de los documentos presentados en el despacho o por el ejercicio de facultades de comprobación; en cambio, el plazo de quince días que prescribe la Regla 2.3.2, se contempla exclusivamente para el efecto de brindar al afectado la posibilidad de presentar un nuevo certificado de origen en el que subsane las irregularidades detectadas por la autoridad, es decir, de corregir el certificado de origen, por lo que de ninguna forma puede pretenderse que este último plazo quede comprendido en el que se otorga para desvirtuar las irregularidades consignadas en el acta circunstanciada antes mencionada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2529/11-05-02-9/1070/12-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 145