Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39825
Clave: VII-P-2aS-342
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
REGLA 2.3.2 DE LA RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN
FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN.- LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIRLA, AUN CUANDO LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO ADUANERO QUE REGULA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- Si bien es correcto que dentro de un procedimiento aduanero realizado por la autoridad fiscal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, se le notifique al interesado el escrito de hechos y omisiones en el que se le den a conocer las irregularidades detectadas en la documentación relacionada con la operación de comercio exterior respectiva, y se le otorgue un plazo de diez días para que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga; la autoridad, deberá además, indicar a este que con fundamento en la Regla 2.3.2 de las Reglamentaciones Uniformes en relación con lo previsto por el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, tiene un plazo de quince días hábiles para presentar un nuevo certificado de origen expedido posteriormente en el que subsane las irregularidades detectadas por la autoridad; ya que sólo de esa manera, no se afectan las defensas del particular, habida cuenta que no es lo mismo cumplir con la norma adjetiva genérica, que con la norma especial que previene un derecho a favor del importador y que por su propia especialidad le indica de manera específica, cuál es el documento idóneo para desvirtuar la irregularidad detectada por la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2529/11-05-02-9/1070/12-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 146