Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39826
Clave: VII-P-2aS-343
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA
DEMANDADA TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLO. Primeramente, debe indicarse que el cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé el incidente en razón de materia, el cual, en su literalidad, está regulado como un conflicto de competencia entre las Salas de este Tribunal. De modo que, en principio, aparentemente el incidente sólo podría plantearse por las Salas, porque la legitimación procesal activa para la autoridad demandada está prevista en el segundo párrafo de la citada disposición, es decir, después de la regulación del incidente en razón de territorio y antes del incidente en razón de materia. Sin embargo, de la interpretación sistemática y teleológica de las porciones normativas del aludido dispositivo jurídico se infiere que la autoridad demandada tiene legitimación procesal activa para interponer el incidente en razón de materia, pues el tercer párrafo del citado precepto legal alude genéricamente a los conflictos de competencia sin limitarlos a los territoriales, ya que refiere: "Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra". Así, la tercera porción normativa de la citada disposición, en cuanto a la legitimación procesal activa de la autoridad demandada, refiere al género de "competencia" sin limitarlo en razón de territorio. De ahí que debe interpretarse que comprende la legitimación para la interposición de los incidentes por territorio y materia, lo cual se refuerza con la circunstancia relativa a que la competencia de un órgano jurisdiccional es una cuestión de orden público e interés general. Sostener lo contrario podría tener como consecuencia que el juicio sea resuelto por una Sala Regional que carezca de competencia material, en razón de que el juicio verse sobre alguna de las materias que corresponde a una Sala Especializada, lo cual obliga a esta Sección a resolver el incidente interpuesto por la autoridad demandada. PRECEDENTES: VII-P-2aS-277 Incidente de Incompetencia Núm. 595/12-02-01-4/1152/12-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 451