Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39827
Clave: VII-TA-2aS-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (TEXTO VIGENTE EN EL 2001). COMISIONES CON MOTIVO DE APERTURA O GARANTÍA DE CRÉDITOS. IDONEIDAD DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE SE TRATA DE COMISIONES DIVERSAS
CON MOTIVO DE APERTURA O GARANTÍA DE CRÉDITOS. IDONEIDAD DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE SE TRATA DE COMISIONES DIVERSAS.- De conformidad con los artículos 144, 154 y 154-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2001, los pagos efectuados por residentes nacionales a extranjeros, derivados de comisiones con motivo de apertura o garantía de créditos, se consideran ingresos por intereses; en ese sentido, los contribuyentes (residentes extranjeros) se encuentran obligados al pago de la contribución correspondiente, acorde a la tasa de retención que aplique, de las que refiere el último numeral mencionado. Luego entonces, si en juicio se sostiene la no existencia de dicha obligación al ser los pagos comisiones por servicios de agente administrador de un crédito concedido por residentes en el extranjero, esto es, de diversa naturaleza a las comisiones objeto del gravamen, corresponde a la accionante demostrar su afirmación; lo que no se logra si del elemento de prueba en que se pactan y establecen las comisiones enteradas al residente en el extranjero, no se desprende expresamente el concepto por el que se realizaron los pagos de las comisiones relativas; en todo caso, debe aportarse además a fin de adminicularse, el recibo de honorarios o documento similar con efectos fiscales expedido por el pago de la prestación de los servicios a que alude la demandante; de forma que de no hacerse así la prueba aportada por la actora no es suficiente para acceder a su pretensión por su falta de idoneidad. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 267/06-17-02-1/2115/08-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 163