Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39828
Clave: VII-TA-2aS-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ÚLTIMO EJERCICIO DE LA CONTRIBUCIÓN RELATIVA PRESENTADA POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, PARA DEMOSTRAR LA RESIDENCIA FISCAL EN EL PAÍS CORRESPONDIENTE Y SER BENEFICIARIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Precisa el artículo 4-A de Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2001, que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan las disposiciones del propio tratado; en ese sentido, la Regla 3.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país, podrán hacerlo mediante: i) las certificaciones de residencia del país de que se trate y ii) la declaración del último ejercicio de la contribución que corresponda al impuesto que nos ocupa; aclarando para este último supuesto, que en el caso de que al momento de acreditar la residencia, no haya vencido el plazo para presentar dicha declaración, se aceptará entonces, la certificación en que conste la del penúltimo ejercicio. Agregando que las certificaciones en comentario, deberán ser emitidas por la autoridad hacendaria del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año de calendario en que se expidan. En consecuencia, la acreditación de la residencia fiscal de un contribuyente en el extranjero, sólo puede hacerse en las formas y términos antes precisados, de manera que si en el juicio donde se ventila una cuestión en ese sentido, se exhibe la certificación de una declaración presentada en el penúltimo ejercicio, sólo se aceptará la misma para sustentar la pretensión relativa, cuando a la fecha de promoción del juicio -y exhibición de las pruebas- no hubiere concluido el plazo para presentar la última declaración, de no ser así, la certificación de la declaración exhibida no sirve a los intereses de su oferente.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
267/06-17-02-1/2115/08-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 164