Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39829
Clave: VII-TA-2aS-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (TEXTO VIGENTE EN EL 2001). REQUISITOS PARA QUE UN CONTRIBUYENTE CON RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO, PUEDA BENEFICIARSE DE LA TASA DEL 10% POR INGRESOS DERIVADOS DE PAGOS POR INTERESES
PARA QUE UN CONTRIBUYENTE CON RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO, PUEDA BENEFICIARSE DE LA TASA DEL 10% POR INGRESOS DERIVADOS DE PAGOS POR INTERESES.- A fin de que un residente en el extranjero que recibe pagos de uno nacional por concepto de intereses, pueda ser beneficiario de la tasa del 10% del impuesto, que se precisa en el artículo 154, fracción I, inciso b) de la ley de cuenta, respecto del ingreso percibido, se debe satisfacer lo siguiente: i) se trate de intereses pagados a bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, ii) dicho banco esté registrado para tales efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero y que proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que esta solicite mediante reglas de carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país; inscripción que será de renovación anual, iii) el banco extranjero, sea el beneficiario efectivo de los intereses; por lo tanto, de no actualizarse tales hipótesis es inaplicable la tasa en comento. Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 267/06-17-02-1/2115/08-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 165