Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39834
Clave: VII-TASR-1NE-24
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
PRESENTACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO, DEBE REALIZARSE EN TODOS LOS CASOS, AUN Y CUANDO LA EMPRESA IMPORTADORA CUENTE CON UN PROGRAMA DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEBE REALIZARSE EN TODOS LOS CASOS, AUN Y CUANDO LA EMPRESA IMPORTADORA CUENTE CON UN PROGRAMA DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- De acuerdo con el artículo 36, fracción I, de la Ley Aduanera, quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Economía. De esta forma, si al realizarse el despacho aduanero por parte del agente aduanal, la autoridad detecta un excedente entre la mercancía declarada en el pedimento y la físicamente presentada, se configura la infracción establecida en los artículos 176, fracción I y 184, fracción III, de la ley de la materia, toda vez que el agente aduanal, debió presentar el pedimento de importación que amparara la mercancía excedente, sin que quede eximido de esa obligación por el hecho de que la empresa importadora cuente con un programa de autorización por parte de la Secretaría de Economía, en virtud de que el artículo 36, fracción I, antes citado, no reconoce excepción alguna a la citada obligación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 785/11-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 174