Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39835
Clave: VII-TASR-1NE-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INACTIVIDAD PROCESAL POR CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD, TRAE COMO CONSECUENCIA LA CADUCIDAD DE DICHO PROCEDIMIENTO, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE LA MATERIA
IMPUTABLES A LA AUTORIDAD, TRAE COMO CONSECUENCIA LA CADUCIDAD DE DICHO PROCEDIMIENTO, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE LA MATERIA.- El mencionado precepto establece que en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Sin embargo, si se parte de la premisa de que la inactividad procesal por causas imputables al interesado, trae aparejada la caducidad del procedimiento administrativo, atendiendo al principio de mayoría de razón, la misma consecuencia debe producirse en relación con la inactividad procesal por causas imputables a la autoridad, pues de otro modo, se dejaría abierta la posibilidad de que esta pueda manejar los términos procesales como mejor convenga a sus intereses, circunstancia que vulneraría el derecho fundamental de seguridad jurídica, previsto por el artículo 16 de la Constitución Federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1797/11-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 175