Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39839
Clave: VII-TASR-2OC-11
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIONES XXXI Y XXXVII, 10, FRACCIONES I Y IV, 14, FRACCIÓN XL, TERCER PÁRRAFO, 8 Y 16, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUENTAN CON COMPETENCIA MATERIAL PARA IMPONER SANCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011.- De los aludidos dispositivos jurídicos se observa que son facultades de los Administradores Locales de Servicios al Contribuyente, vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones; así como para requerir su presentación, y en ejercicio de sus facultades de comprobación imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia; por lo que en tales condiciones, la aludida fundamentación cubre a cabalidad la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 Constitucional, que establece que todo acto de molestia debe ser emitido por autoridad competente, que funde y motive su competencia. En efecto, con la invocación de los preceptos legales en estudio, se legitima la competencia material de los Administradores Locales de Servicios al Contribuyente para emitir multas cuando el contribuyente infrinja las disposiciones fiscales a las que es sujeto, dado que se estableció, en primer lugar, los preceptos que la facultan para imponer sanciones en materia de su competencia, entre ellas precisamente la multa, prevista en el artículo 9, fracción XXXI, en relación con los artículos 10 fracciones I y IV, así como los diversos que establecen precisamente la materia de su competencia, el artículo 14, fracción XL y tercer párrafo, numeral 8, y 16 párrafo primero del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; de ahí que se advierte que los Administradores Locales de Servicios al Contribuyente cuenten con competencia material para emitir el requerimiento de obligaciones, e imponer las multas por infringir lo dispuesto por el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 179