Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39841
Clave: VII-TASR-2OC-13
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO, Y NO EN EL NUMERAL 37, APARTADO A DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL 2010.- El artículo 37, Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en ningún momento fija la competencia territorial de las unidades administrativas regionales de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino únicamente da a conocer el nombre y sede de dichas unidades, e inclusive refiere que cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del presidente del Servicio de Administración Tributaria, donde precisará el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas que lo integran, por lo que a efecto de que de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan funde su competencia territorial, basta con la cita del Artículo Primero, párrafo primero, fracción XXVI, relativa a la Administración Local Jurídica de Zapopan del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1379/11-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 181