Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39842
Clave: VII-TASR-2OC-14
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO ES ILEGAL LA CITA GENÉRICA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL YA QUE ESTE NO LA OTORGA
ADMINISTRATIVAS. NO ES ILEGAL LA CITA GENÉRICA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL YA QUE ESTE NO LA OTORGA.- A efecto de que una autoridad administrativa funde y motive debidamente su competencia material no es ilegal que para tal efecto cite el artículo 16 constitucional de manera genérica, en virtud de que dicho dispositivo jurídico no otorga competencia por razón de grado, materia o territorio, sino solamente establece las formalidades constitucionales que debe cubrir todo acto de molestia; por lo que, la garantía de fundamentación que rige el aludido dispositivo constitucional se salvaguarda al señalar los dispositivos legales que le otorgan a la autoridad emisora, las facultades tanto material, territorial como de grado para su emisión, cumpliéndose así con la intención del Constituyente, ya que la obligación de fundar y motivar los actos de las autoridades, se cumplen cuando se expresan las normas aplicables y los hechos que encuadren en las hipótesis normativas, resultando suficiente que quede claro el razonamiento sustancial al respecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3333/11-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 182