Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39843
Clave: VII-TASR-2OC-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
MANUALES ADMINISTRATIVOS, SU FALTA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN RESTA EFICACIA A DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA FEDERACIÓN RESTA EFICACIA A DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Si bien es cierto que los manuales administrativos no tienen la calidad de leyes o reglamentos, dado que en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deben contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y tienen como finalidad optimizar el funcionamiento de las unidades administrativas de la misma, constituyen ordenamientos legales que son obligatorios y sirven de base para determinar una causa de responsabilidad administrativa, en la medida en que la acción u omisión prevista en el caso concreto se vea claramente precisada como conducta de determinado servidor público; su falta de publicación en el Diario Oficial de la Federación resta eficacia a dichos actos, puesto que sólo a través de esa publicación los servidores públicos a quienes les resulten de observancia obligatoria tendrán conocimiento de ellos y sabrán con certeza las sanciones que se les impondrán y las responsabilidades que se les fincarán, en caso de que incurran en incumplimiento de sus obligaciones o en irregularidades en el desempeño de sus funciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2192/11-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 183