Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39847
Clave: VII-TASR-2HM-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
AL NO SATISFACER LOS INTERESES JURÍDICOS DEL PROMOVENTE, ACTUALIZA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- Como es de abundado derecho, el principio de litis abierta se rige por lo previsto por el artículo 1º, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que en relación con el diverso 50 de la misma ley procesal, permite admitir que cuando en un juicio contencioso administrativo se impugne la legalidad de la resolución recaída a un recurso administrativo, se entienda simultáneamente impugnada la resolución recurrida, en la parte que siga afectando los intereses jurídicos del promovente, pudiendo plantear el demandante argumentos de manera directa en contra de la resolución recurrida, aun cuando no hubieren sido planteados en el recurso administrativo, en cuyo caso, el juzgador se encuentra compelido a analizar tales argumentos, a fin de determinar la legalidad de dichos actos recurridos y evitar así los reenvíos a la autoridad administrativa. Ahora bien, en el caso de la impugnación de una negativa o confirmación ficta, recaída a un recurso administrativo, el artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no hace distinción en cuanto a la aplicación de dicha figura de la litis abierta en este caso, pues tal precepto únicamente dispone que "Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y este la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso."; y así las cosas, no hace distinción en su aplicación si se trata de una resolución expresa o tácita, negativa o confirmación ficta. En tal virtud, es claro que en tratándose de la negativa o confirmación ficta recaída a un recurso administrativo, sí es de aplicarse el principio de litis abierta, cuando esta sea impugnada en el juicio contencioso administrativo; ello en la inteligencia que dicha ficción legal recayó a un recurso administrativo, en el sentido de negar y/o confirmar lo determinado en la resolución recurrida, y en tal medida, sigue afectando los intereses jurídicos de la actora, por lo que son de estudiarse los argumentos de agravio que la parte enjuiciante haya hecho valer de manera directa en contra de la resolución recurrida; aun
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 187