Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39852
Clave: VII-J-SS-71
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR QUIENES IMPORTEN GASOLINA DE ALTO OCTANAJE PARA "AUTOS DE CARRERA" O "VEHÍCULOS DE COMPETENCIA"
DEBEN CUMPLIR QUIENES IMPORTEN GASOLINA DE ALTO OCTANAJE PARA "AUTOS DE CARRERA" O "VEHÍCULOS DE COMPETENCIA".- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 2-B y 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, están obligados al pago de dicho gravamen quienes introduzcan "GASOLINA" al territorio nacional; ahora bien, si el contribuyente únicamente se dedica a la importación de ese producto con la característica de alto octanaje para "autos de carreras" o "vehículos de competencia", solo está sujeto a pagar el impuesto al momento de la importación, sin encontrarse obligado a presentar declaraciones mensuales en los términos del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, toda vez que mediante el pedimento de importación se realiza la declaración correspondiente, pues tratándose de importaciones, el pago de dicho impuesto debe efectuarse al momento de realizar la introducción de la mercancía al territorio nacional conforme al artículo 15 de la Ley de la materia, es decir, dicho pago se realiza conjuntamente con el pago del impuesto general de importación, en los términos del artículo 83 de la Ley Aduanera, el cual dispone que las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado; luego entonces, el pedimento para efectos fiscales de la importación de gasolina de alto octanaje, resulta ser la declaración por la cual el sujeto obligado entera las contribuciones respectivas. Sin embargo, si el importador, además se dedica a la enajenación de dicho producto en términos del artículo 2-A, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o algún otro señalado en dicho ordenamiento, o bien realice alguna otra de las actividades gravadas por la misma ley, es factible concluir que, con el pago efectuado por la importación de la gasolina, no se exime al contribuyente del pago respectivo de los actos gravados distintos a la importación, así como de presentar las declaraciones mensuales, pues son diversas las actividades por las que se grava dicho impuesto.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 7