Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39855
Clave: VII-J-1aS-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2009 00:00
CONCURRIR PARA SU CONFIGURACIÓN.
La cosa juzgada tiene dos aspectos, uno formal y otro material. El formal es el efecto de toda resolución judicial, inherente a su firmeza e inimpugnabilidad, esto es, la resolución al causar ejecutoria es irrecurrible. El material es el efecto propio de las sentencias firmes sobre el fondo, es decir, el hecho sentenciado es indiscutible. Por lo tanto el aspecto material de la cosa juzgada se divide a su vez un efecto negativo, consistente en la imposibilidad jurídica de seguir un proceso con idéntico objeto, o bien de que recaiga una nueva sentencia sobre el fondo, puesto que este ya ha sido examinado y juzgado, de donde resulta que las partes no pueden reabrir nuevamente discusión respecto del hecho ya juzgado; y en efecto positivo, que obliga a los órganos jurisdiccionales de otros procesos, a tener en consideración lo ya examinado, juzgado y decidido por otros órganos jurisdiccionales, en un proceso previo; es forzoso además, que exista identidad de partes, de objeto y causa de pedir o hecho generador del derecho ejercitado, en dos juicios diferentes, existiendo en el primero de ellos un pronunciamiento de derecho que afecte el fondo de la cuestión litigiosa planteada en el segundo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-20/2013)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-241
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20553/07-17-07-9/181/09-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 29