Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39861
Clave: VII-P-SS-105
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
TÍTULO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS
NACIONAL DE VEHÍCULOS.- SI EN JUICIO NO SE DESVIRTÚA POR LA ACTORA EL INCUMPLIMIENTO A UNA DE SUS CLÁUSULAS, ELLO RESULTA SUFICIENTE PARA TENER POR LEGAL SU REVOCACIÓN.- El artículo 22, fracción IX, de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, abrogada el 1° de septiembre de 2004, establecía que las concesiones se podían revocar por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la ley, su reglamento o en el título de concesión respectivo. Por tanto, si en juicio la actora no desvirtúa alguno de los incumplimientos que le fueron imputados, aun cuando demuestre el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del título de concesión, ello resulta causa suficiente para considerar legal la revocación de la concesión otorgada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, que preveía que la Secretaría de Economía estaba facultada para revocar las concesiones por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 de la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5294/03-17-03-1/2244/09-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 56