Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39867
Clave: VII-P-SS-112
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES.- De conformidad con el artículo 202, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005; y su similar 8°, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; la procedencia del juicio contencioso administrativo será examinada aun de oficio; de tal manera que si la Sala Regional, la Sección o el Pleno, que conozca del juicio, advierte que la resolución impugnada fue consentida tácitamente, porque la presentación de la demanda resultó extemporánea, aun cuando pudiera existir alguna otra causal de improcedencia, debe considerarse actualizada la relativa al consentimiento del acto controvertido, esto es, la prevista en la fracción IV del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación o la diversa fracción IV del artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque al ser extemporánea la presentación de la demanda, a ningún fin práctico conduce analizar cualquier otro motivo de improcedencia, porque es preferente analizar la oportunidad en que se presentó la demanda de nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25735/04-17-08-5/304/09-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 112