Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39880
Clave: VII-P-1aS-643
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA EN TERRITORIO MEXICANO. SU LEGALIDAD Y EFICACIA.- De conformidad con lo previsto por el artículo 78 fracción VIII, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Jefe de una Oficina Consular se encuentra constreñido a realizar todas aquellas diligencias que le sean encomendadas por las autoridades judiciales mexicanas, administrativas o del trabajo, siempre que en la legislación interna de cada país no exista impedimento para ello. En esa medida, si la autoridad aduanera en territorio mexicano, con fundamento en el artículo 144 fracción XXVI, de la Ley Aduanera, solicitó al Cónsul General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, que en auxilio del ejercicio de las facultades de comprobación que por ley le corresponden, realizara la verificación de diversos documentos; entre ellos, los certificados de origen que amparaban la procedencia de bienes importados a México, es inconcuso que las actuaciones desplegadas por el Cónsul General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, no deben observar el requisito de debida fundamentación y motivación legal de los actos administrativos, tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, pues la prerrogativa que al efecto se tutela en dichos numerales, únicamente es aplicable a aquellos actos de autoridad que deban ser notificados a un particular; esto es, a aquellos actos que impongan una carga, o constriñan al particular a observar su contenido; de ahí, que si el Cónsul General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, en auxilio de la función administrativa atribuible a la autoridad emisora del acto impugnado, únicamente se limitó a realizar las diligencias que le fueron encomendadas, sin esgrimir pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no del trato arancelario preferencial involucrado, resulta evidente que la legalidad y/o eficacia de tales actuaciones, no se encuentra condicionada a la satisfacción de tal extremo.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
9245/10-11-02-3/243/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 140