Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39883
Clave: VII-P-1aS-646
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
PARA DETERMINAR LAS CONTRAPRESTACIONES ENTRE CONCESIONARIOS DE VÍAS FÉRREAS POR LOS DERECHOS DE PASO OBLIGATORIOS.- Del artículo 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, se desprende que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para determinar los elementos que estime necesarios para fijar las contraprestaciones por los derechos de paso obligatorios, entre otros, los costos de mantenimiento de la infraestructura y del control de tráfico; el incremento de los costos que se causen en virtud de la interferencia en la operación; la amortización de las inversiones directamente relacionadas con el tramo en cuestión, una utilidad razonable y los costos inherentes a la atracción. Así, la expresión "entre otros" que contiene el artículo 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que de manera discrecional, pueda considerar otros elementos para determinar las contraprestaciones, debiendo fundar y motivar el por qué son indispensables para determinarlas, a fin de salvaguardar los principios de seguridad y certeza jurídica debidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25659/08-17-01-3/AC1/72/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 181