Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39883
Clave: VII-P-1aS-646
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
ARTÍCULO 114 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO. ELEMENTOS PARA DETERMINAR LAS CONTRAPRESTACIONES ENTRE CONCESIONARIOS DE VÍAS FÉRREAS POR LOS DERECHOS DE PASO OBLIGATORIOS
PARA DETERMINAR LAS CONTRAPRESTACIONES ENTRE CONCESIONARIOS DE VÍAS FÉRREAS POR LOS DERECHOS DE PASO OBLIGATORIOS.- Del artículo 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, se desprende que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para determinar los elementos que estime necesarios para fijar las contraprestaciones por los derechos de paso obligatorios, entre otros, los costos de mantenimiento de la infraestructura y del control de tráfico; el incremento de los costos que se causen en virtud de la interferencia en la operación; la amortización de las inversiones directamente relacionadas con el tramo en cuestión, una utilidad razonable y los costos inherentes a la atracción. Así, la expresión "entre otros" que contiene el artículo 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que de manera discrecional, pueda considerar otros elementos para determinar las contraprestaciones, debiendo fundar y motivar el por qué son indispensables para determinarlas, a fin de salvaguardar los principios de seguridad y certeza jurídica debidos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25659/08-17-01-3/AC1/72/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 181