Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39884
Clave: VII-P-1aS-647
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
ESTABLECER CONTRAPRESTACIONES ENTRE CONCESIONARIOS POR LOS DERECHOS DE PASO OBLIGATORIOS Y ARRASTRE EN VÍAS FÉRREAS, SI BIEN SU EJERCICIO ES DISCRECIONAL, DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA.- Es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinar de manera discrecional los elementos necesarios que ha de considerar para establecer las contraprestaciones por los derechos de paso obligatorios y arrastre de los concesionarios que compartan vías férreas; dicha facultad tiene el alcance de posibilitar a dicha Secretaría para elegir entre uno o varios elementos técnicos y económicos que estime indispensables para fijar las referidas contraprestaciones, valorando la realidad y hechos específicos del caso concreto; sin embargo, el ejercicio de dicha facultad debe estar fundada y motivada, pues deberá dotar a su decisión de una explicación razonable, exponiendo suscintamente las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tuvo en cuenta para arribar a la resolución adoptada, porque también en su actuación discrecional la autoridad administrativa está sometida a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25659/08-17-01-3/AC1/72/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 181