Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39886
Clave: VII-P-1aS-649
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, NO NECESITA REPETIRSE EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Un precepto legal no viola el artículo 16 constitucional por el hecho de no establecer que los actos de molestia deben constar en mandamiento escrito de autoridad competente y que deben de estar debidamente fundados y motivados; toda vez, que estos requisitos están contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe necesidad de ser repetidos en un Tratado Internacional del que México sea Parte, para que este sea constitucional. En efecto, el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que constriñe a las autoridades de una Parte a notificar la resolución definitiva del procedimiento administrativo de verificación de origen, no resulta violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el hecho de no reproducir en el texto del propio Tratado, los requisitos de motivación y fundamentación consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues se reitera, tales exigencias se contemplan en nuestro Máximo Ordenamiento legal.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
2371/10-06-02-2/425/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 228