Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39887
Clave: VII-P-1aS-650
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA PARTE ACTORA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA
ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA PARTE ACTORA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA.- Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales y estas deberán probar los hechos cuando el afectado los niegue lisa y llanamente; excepto, cuando la negativa implique la afirmación de un hecho diverso. Consecuentemente, la presunción de legalidad, si bien subsiste en principio por preverse en el precepto legal de mérito; también lo es, que ante la negativa lisa y llana de la parte actora respecto a la notificación de la resolución definitiva del procedimiento administrativo de verificación de origen, corresponde a la autoridad demandada demostrar con precisión lo contrario, de conformidad con el artículo 40 párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2371/10-06-02-2/425/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 229