Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39889
Clave: VII-P-1aS-652
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
GOZAN NO ES ABSOLUTA.- De conformidad con lo previsto por el artículo 52 párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, los hechos asentados en el dictamen de estados financieros se presumen ciertos, salvo que se demuestre lo contrario; esto es, conforme a dicho numeral, se presume la realización de los hechos relativos, salvo prueba en su contra que los desvirtué; empero, el artículo en comento, en su párrafo penúltimo, dispone textualmente que las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes relativos no obligan a las autoridades fiscales. En esa medida, si el Contador Público que emitió el dictamen de estados financieros realizó opiniones respecto a la procedencia de un tributo, tales manifestaciones, por disposición expresa del artículo en comento, son susceptibles de desvirtuarse, al tratarse de manifestaciones subjetivas que no son obligatorias para la autoridad fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13836/10-17-04-9/1555/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 254