Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39893
Clave: VII-P-1aS-658
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
CONTADOR PÚBLICO QUE LO EMITIÓ, NO ES VIOLATORIA DEL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA, PROBANZA Y DEFENSA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna persona podrá ser privada de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; por su parte, los artículos 2º fracciones III, IV, X y XI y 12 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, señalan que los contribuyentes tendrán derecho a: 1) conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en que sean parte, así como la identidad de las autoridades que tramiten los procedimientos en que tengan condición de interesados; 2) formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas; 3) ser oído en el trámite administrativo con carácter de previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas; y 4) ser informados al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación prevé la existencia de un procedimiento reglado, consistente en la atribución que asiste al ente fiscalizador de revisar el dictamen de estados financieros, mismo que en sus fracciones I y II, delimita el orden secuencial que deberá ser observado por la autoridad al requerir información y documentación relacionada con el ejercicio de la facultad incoada; empero, en todos los casos, la autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracción VI, del Código relativo, deberá emitir un oficio de observaciones en el que asentará las irregularidades observadas durante el transcurso de la revisión, otorgando un plazo de 20 días al contribuyente auditado, a fin de que ofrezca pruebas para desvirtuar las irregularidades advertidas. En esa medida, con base en lo anterior, es evidente que el procedimiento de fiscalización previsto en el artículo 52 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del derecho humano de audiencia, probanza y defensa tutelado en el artículo 14 de nuestro supremo ordenamiento constitucional, pues mediante la elaboración del oficio de observaciones previsto en el artículo 48 fracción VI, del ordenamiento jurídico en cita, se salvaguarda el debido cumplimiento de la prerrogativa relativa, al otorgársele la posibilidad de desvirtuar las irregularidades que le fueron imputadas;
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 258