Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39897
Clave: VII-P-1aS-662
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DE SEGUROS Y FIANZAS. ALCANCE DE.- De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentra facultada para revisar las obligaciones a que se encuentran afectas las instituciones de seguros y fianzas respecto al aludido Ordenamiento, y otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas en materia de seguros y fianzas; entre las que se encuentra, la revisión de los dictámenes de estados financieros; sin embargo, las observaciones que puedan derivar de la indicada revisión, resultan intrascendentes para la determinación de irregularidades observadas durante la revisión de dictámenes de estados financieros prevista en el artículo 42 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, pues aquella únicamente se encuentra encaminada a examinar el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y otras disposiciones en materia de seguros y fianzas; más no así, respecto a las obligaciones a que se encuentran afectas dichas instituciones en materia tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 468