Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39898
Clave: VII-P-1aS-663
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DE SEGUROS Y FIANZAS, ASÍ COMO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DIFERENCIAS.- De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentra facultada para revisar las obligaciones a que se encuentran afectas las instituciones de seguros y fianzas respecto al aludido Ordenamiento, y otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas en materia de seguros y fianzas, entre las que se encuentra, la revisión de los dictámenes de estados financieros. Asimismo, el artículo 42 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, faculta a la autoridad fiscal para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; empero, aun cuando la revisión de ambos entes de la administración pública versen sobre los estados financieros de las instituciones de seguros y fianzas; lo cierto es, que el examen que al efecto realicen cada uno de estos entes, se encuentra encaminado a propósitos diversos; esto es, el primero de ellos tiene como único objetivo revisar el debido cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y otras disposiciones en materia de seguros y fianzas; mientras que el segundo, tiene como objetivo primordial fiscalizar el exacto cumplimiento a las disposiciones en materia tributaria a que se encuentran constreñidas las instituciones de seguros y fianzas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 469