Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39899
Clave: VII-P-1aS-664
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DE SEGUROS Y FIANZAS. NO IMPOSIBILITA SU REVISIÓN POR PARTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Si bien es cierto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentra facultada para revisar los dictámenes de estados financieros de las instituciones de seguros y fianzas, de conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; lo cierto es, que tal situación no imposibilita al Servicio de Administración Tributaria para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de tales contribuyentes de conformidad con el artículo 42 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Ello es así, ya que la revisión que al efecto realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas únicamente se encuentra encaminada a vigilar el cumplimiento de las obligaciones a que se encuentran afectas dichas instituciones respecto al aludido Ordenamiento, y otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas en materia de seguros y fianzas, más no así respecto a las obligaciones a que se encuentran constreñidas en materia tributaria; por lo que, aun cuando exista una revisión a los dictámenes de estados financieros por parte de la referida Comisión, la autoridad hacendaria válidamente puede ejercer sus facultades de comprobación para fiscalizar dichos dictámenes, y así comprobar el exacto cumplimiento a las disposiciones relativas a la materia tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 470