Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39900
Clave: VII-P-1aS-665
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN NORMAL
PARTIR DE QUE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN NORMAL.- Tratándose de la obligación de la autoridad fiscal para devolver al contribuyente las cantidades que resulten por concepto de saldo a favor, inicia a partir de que se presenta la declaración normal, puesto que es cuando ingresa al fisco federal la cantidad que se pagó en exceso, sin que obste, el hecho de que mediante declaraciones complementarias se haga saber de la existencia de un saldo a favor; ello, en atención a que este hecho simplemente actualiza el supuesto previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pero no pueden considerarse como situaciones que por sí mismas fijen el inicio del plazo para la prescripción de la obligación de las autoridades de devolver las cantidades y el derecho correlativo del contribuyente para tal efecto; consecuentemente, la presentación de la declaración normal torna exigible la obligación de las autoridades fiscales de devolver al contribuyente saldos a favor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18054/11-17-08-6/504/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 492