Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39901
Clave: VII-P-1aS-666
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
EL PLAZO PARA QUE OPERE.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, establece que el cómputo del plazo para que opere la prescripción del crédito fiscal se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y que, además dicho término se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor. Asimismo, de conformidad con el artículo en cita, por gestión de cobro se entiende cualquier actuación que el acreedor haga del conocimiento del deudor, pretendiendo hacer efectivo el adeudo; esto es, el acto debe hacerse del conocimiento del deudor, por lo que existe una formalidad que condiciona la actualización de la gestión de cobro como un acto que interrumpa la prescripción. Consecuentemente, la interposición de un medio de defensa, no constituye una gestión de cobro, pues dicha actuación no se dirige ni se hace del conocimiento del deudor con la intención de obtener el pago de algún crédito fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18054/11-17-08-6/504/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 492