Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39902
Clave: VII-P-1aS-667
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
RECURSO DE INCONFORMIDAD. EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SU PROCEDENCIA
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SU PROCEDENCIA.- De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el recurso de inconformidad se promoverá en contra de la convocatoria a la licitación, las juntas de aclaraciones, la invitación cuando menos a tres personas, el acto de prestación y apertura de proposiciones y fallo, la cancelación de licitación y los actos y omisiones por parte de la convocante, que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación. En ese sentido, no es improcedente el recurso de inconformidad, cuando la licitante haga valer argumentos en contra de la convocatoria y bases de licitación, pues no se desprende que el único momento oportuno para hacer valer agravios lo sea ante la Junta de Aclaraciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1173/12-17-08-7/365/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 512