Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39905
Clave: VII-P-1aS-670
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN
EFECTUARSE, SOLO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS CONFORME A LA REGLA 27 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA.- Conforme la Regla 27 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 502 (1) (c) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la fracción IV de la Regla 25 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera, cuando el certificado de origen presentado sea ilegible, defectuoso o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II del Título III, la autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsanen las irregularidades mencionadas; de tal manera, que no en todos los casos la autoridad está obligada a requerir el certificado de origen, sino solo en los supuestos que se contienen en la Regla 27 aludida, sin que pueda considerarse su aplicación cuando la autoridad rechaza un certificado debido a que el dictamen de análisis de mercancías de difícil identificación concluye que se debió aplicar otra fracción arancelaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3011/11-07-01-9/414/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 518