Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39906
Clave: VII-P-1aS-671
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE ORI-GEN
PROBATORIO PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- Si se parte del criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 2a./J. 32/2000 con el rubro: "COPIAS FOTOSTÁTICAS SIN CERTIFICAR. SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL COMO INDICIO", donde se establece que las copias fotostáticas sin certificar no carecen de valor probatorio, sino que debe considerarse que dichas copias constituyen un medio de prueba reconocido por la ley, cuyo valor probatorio queda al arbitrio del juzgador; se concluye, que para la valoración de las copias fotostáticas sin certificar, tratándose de la exhibición del certificado de origen en copia simple, para determinar su valor probatorio, puede adminicularse con el pedimento de importación y con la factura de la mercancía importada, y si del análisis en conjunto de esas documentales se desprende que el país de origen de la mercancía importada es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se podrá concluir que el mencionado certificado exhibido en copia fotostática simple tiene el valor probatorio suficiente para desvirtuar la presunción legal inmersa en el texto del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior y consecuentemente la aplicación de la cuota compensatoria realizada por la autoridad será indebida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3011/11-07-01-9/414/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 519