Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39907
Clave: VII-P-1aS-672
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN TRANSPORTE. EL PERSONAL QUE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA DEBE IDENTIFICARSE AL MOMENTO EN QUE DETIENE EL VEHÍCULO Y ORDENA SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL
CABO LA DILIGENCIA DEBE IDENTIFICARSE AL MOMENTO EN QUE DETIENE EL VEHÍCULO Y ORDENA SU TRASLADO AL RECINTO FISCAL.- Conforme a los artículos 46 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras tienen facultades para verificar la legal estancia en el país de mercancías en transporte. Toda vez, que la verificación de vehículos en transporte constituye un acto de molestia que ocasiona una afectación a la esfera jurídica del particular, cuando el personal que lleva a cabo la diligencia requiere la documentación que acredite la legal estancia y tenencia de aquellos y ordena su traslado al recinto fiscal a efecto de realizar una revisión exhaustiva, dicho personal debe identificarse plenamente al momento de realizar la detención y traslado del vehículo, a fin de proteger las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior en atención a que el particular tiene derecho a cerciorarse de que se encuentra frente a las personas que efectivamente fueron autorizadas para efectuar la revisión de sus pertenencias. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1435/12-02-01-3/424/13-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 555