Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39910
Clave: VII-P-1aS-675
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR MAQUILADORAS
EN QUE NO SE ACREDITA EL RETORNO O EXPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS A OTRAS MAQUILADORAS.- El artículo 108 de la Ley Aduanera establece que las maquiladoras con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero, después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, dentro de los plazos que el mismo numeral prevé. Asimismo, el artículo 112 del mismo ordenamiento establece que dichas maquiladoras podrán transferir las mercancías a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados, para que lleven procesos de transformación, elaboración o reparación, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, determinando y efectuando el pago del impuesto general de importación. En relación con ello, la Regla 5.2.6. numeral 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, establece que las transferencias de mercancías que se realicen se considerarán exportadas, siempre que entre otros requisitos, se cumpla con presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, a nombre de la empresa que recibe las mercancías el día de la transferencia y el pedimento de retorno o exportación virtual, a nombre de la empresa que efectúa la transferencia, a más tardar al día siguiente a aquel en que se haya presentado el pedimento de importación temporal o introducción a depósito fiscal y en todo caso, dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado dicho pedimento, debiendo pagar la multa por presentación extemporánea. Asimismo, prevé que en caso de que los pedimentos no se presenten en el plazo establecido, se tendrán por no retornadas o no exportadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno o exportación virtual. Luego entonces, si la maquiladora manifiesta haber efectuado la transferencia de las mercancías a otra maquiladora o empresa con programas de exportación autorizados, pero no acredita que se hubieren presentado los pedimentos de retorno o exportación virtual de mercancías, dentro de los plazos correspondientes, ello trae como consecuencia que se tengan por no retornadas o no exportadas las mismas.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 596