Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39919
Clave: VII-P-1aS-689
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN Y USO DEL NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y CERTIFICADO DIGITAL, PRESENTADA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.- El último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que cuando se considere que una Sala Regional esté conociendo de un juicio que sea competencia de otra, las partes pueden acudir ante el Presidente del Tribunal, a fin de que las Secciones, resuelvan qué Sala es la competente para conocer del juicio. Ahora bien, si la autoridad demandada interpone incidente de incompetencia por razón de territorio, argumentando que el domicilio fiscal del actor no es el que señaló en su escrito de demanda y a efecto de acreditar su pre-tensión, en términos de lo previsto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley referida, exhibe copia certificada de la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o de la resolución impugnada, se debe considerar que los mismos no son los idóneos para desvirtuar la presunción del domicilio fiscal a que se refiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que si bien éstos refieren a un domicilio fiscal, también lo es que no son documentales idóneas para acreditar fehacientemente que el domicilio ahí indicado sea el domicilio fiscal de la parte actora, porque los mismos son los manifestados para efectos del cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto, dado que la documental idónea para acreditarlo es el aviso de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de conformidad con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-287
Incidente de Incompetencia Núm. 16546/11-17-03-1/278/12-S1-04-06.- Resuelto por la Primera
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 113