Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39921
Clave: VII-P-1aS-691
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, ACTUANDO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, PUEDEN INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL ADMINISTRADOR CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, PUEDEN INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- De una relación armónica de los artículos 506, puntos 1, 4, 9 y 514, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; Reglas 47 y 48 de la Resolución por la que se establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 2, fracción II, 3, primer párrafo y 144, fracciones II y XXV, de la Ley Aduanera, relacionados con los numerales 2, primero y último párrafos, 8, tercer párrafo, 20, párrafo primero, apartado A, fracciones V y L, apartado B, fracción VI, penúltimo y último párrafos y 21, apartado J, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 2007, se concluye que los Administradores de Fiscalización de Comercio Exterior, son autoridades competentes para suplir al Administrador Central de Fiscalización de Comercio Exterior dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes, por lo tanto para instaurar el procedimiento previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para verificar el origen de mercancías importadas a territorio nacional. Lo anterior es así, debido a que conforme a los preceptos legales referidos, el Administrador Central de Fiscalización de Comercio Exterior, como autoridad aduanera, está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras; además, de poder comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen. Así como también, para fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal, aduanera, de libre comercio o de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 274