Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45 de 111
Mostrando solo tesis del 01/08/2013
Tesis
Registro digital: 39934
Clave: VII-P-2aS-353
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PUEDE IGNORAR LA CARACTERIZACIÓN DE LA OPERACIÓN FORMALMENTE REALIZADA ENTRE PARTES RELACIONADAS Y RECARACTERIZARLA DE ACUERDO CON SU SUSTANCIA ECONÓMICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003)
LA CARACTERIZACIÓN DE LA OPERACIÓN FORMALMENTE REALIZADA ENTRE PARTES RELACIONADAS Y RECARACTERIZARLA DE ACUERDO CON SU SUSTANCIA ECONÓMICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).- De conformidad con lo previsto en el Capítulo I de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, por regla general cuando una administración tributaria efectúa la comprobación de una operación entre partes relacionadas, debe hacerlo tomando en consideración las operaciones realmente efectuadas por las empresas asociadas, de acuerdo con la forma en que aquellas la han estructurado y utilizando los métodos aplicados por los contribuyentes. Ahora bien, la citada regla general prevé dos excepciones en las cuales las autoridades fiscales pueden hacer caso omiso de la estructura seguida por los contribuyentes en la realización de la operación vinculada y llevar a cabo su recaracterización para efectos fiscales. La primera de ellas ocurre cuando la esencia económica de la operación difiere de su forma. La segunda excepción ocurre cuando, coincidiendo la forma y el fondo de la operación, los acuerdos relativos a la misma, valorados globalmente, difieren de los que hubieran sido adoptados por empresas independientes que actúan de modo racional desde un punto de vista comercial y su estructuración real impide que la Administración tributaria determine el precio de transferencia apropiado. Así entonces, en aquellos casos en que al ejercer sus facultades de comprobación la autoridad fiscalizadora advierta la existencia de operaciones celebradas entre personas morales residentes en México y empresas relacionadas residentes en el extranjero que encuadren en alguna de las citadas excepciones, al momento de ejercer la facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes involucrados considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, desconociendo la operación contractual a que se ciñeron las partes y determinar la esencia económica de la operación subyacente realmente efectuada. Ello en virtud de que el último párrafo del precepto de mérito prevé que las disposiciones legales relativas a la regulación de las referidas operaciones entre partes relacionadas deben interpretarse de conformidad con las
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 732