Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39935
Clave: VII-P-2aS-354
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DEDUCCIONES DERIVADOS DE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS, EL CONTRIBUYENTE DEBE HACERLO CONFORME A AQUELLAS QUE, AUN CUANDO NO CORRESPONDAN CON LAS FORMALMENTE REALIZADAS POR ÉL, SERÍA LAS QUE ATENDIENDO A RAZONES ECONÓMICAS CELEBRARÍAN PARTES INDEPENDIENTES. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).- Conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales residentes en México que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En este sentido, en el supuesto de que partes relacionadas celebren entre ellas un acto jurídicamente válido en que se pacten precios y montos de contraprestaciones, que por razones económicas y de negocio sería muy difícil o casi imposible que partes no vinculadas acordaran en esos mismos términos, ya que injustificadamente les generaría la imposibilidad de obtener un lucro económicamente buscado o el sufrimiento de un menoscabo patrimonial significativo; entonces, para los efectos fiscales del artículo de mérito, las características particulares del acto jurídico concreto celebrado entre partes relacionadas deben ignorarse por el contribuyente y efectuar la determinación ordenada por el numeral en comento, conforme a la operación económica que hubiera ocurrido entre partes independientes, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos previstos en el diverso artículo 216 del mismo ordenamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14253/08-17-05-3/1259/11-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 733