Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39948
Clave: VII-TA-2aS-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DÍA PARA SU PRESENTACIÓN SEA INHÁBIL CONFORME A LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Los artículos 116 y 121, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establecen que el recurso de revocación contra los actos administrativos en materia fiscal deberá interponerse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, salvo los casos a que se refieren los artículos 127 y 175 del propio código. Por su parte, el artículo 12 del código referido, en su primer párrafo, establece los días que deberán ser excluidos en el cómputo de los plazos fijados en días y, en su penúltimo párrafo, precisa que "si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil". Por lo que si el demandante aduce que el último día del plazo para la presentación del recurso de revocación, estuvieron cerradas las oficinas de la Administración General Jurídica, y conforme a las Condiciones Generales del Trabajo del Servicio de Administración Tributaria, ese día se tiene contemplado como de suspensión de labores para los trabajadores de sus unidades administrativas, es apegado a derecho que no se contemple ese día como hábil, pues sería ilegal considerar como hábiles en el cómputo del término para promover los medios ordinarios de defensa que pueden intentar los gobernados, aquellos días en que las oficinas se encuentran cerradas al público. Sin que sea óbice el hecho de que el particular haya presentado su recurso de revocación ante una autoridad central, siendo que lo debió presentar ante la local, atendiendo a la ubicación de su domicilio fiscal, y que esta sí haya laborado, pues el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, expresamente señala que cuando el recurso de revocación se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnará a la que sea competente, por lo que no es ilegal que se haya presentado el recurso ante una autoridad diversa. Por lo que, bajo estas circunstancias, es ilegal el desechamiento del recurso de revocación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 801