Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39950
Clave: VII-TASR-3ME-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
PARA CALCULAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De acuerdo al artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cálculo del monto de indemnización por el daño moral ocasionado, debe de calcularse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1946 del Código Civil Federal, esto es, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, y las circunstancias del caso; así como considerando los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante, los cuales deberán ser ofrecidos ante este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, fracción V, primer y segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de que la reclamante acredite plenamente en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el procedimiento contencioso administrativo, el daño moral acaecido por el hecho catastrófico, en el entendido de que en el desahogo de dicha probanza debe intervenir el perito de la autoridad demandada, a efecto de cumplir con el principio procesal de igualdad de las partes. De tal forma que no resulta una prueba pericial idónea las valoraciones técnicas psicológicas exhibidas por la actora, ya que solo constituyen pruebas documentales, que reflejan el testimonio de una persona que rinde de manera unilateral sobre una valoración psicológica, que tampoco acreditó ante el Órgano Jurisdiccional que cuenta con el expertis necesario para emitir pronunciamiento de carácter técnico en materia de psicología.
Juicios Contencioso Administrativos Núm. 22498/11-17-03-1 y 22466/11-17-03-7.- Resueltos por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 804