Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39951
Clave: VII-TASR-3ME-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- En la doctrina internacional de la materia de responsabilidad patrimonial por inundaciones, reflejada en la publicada por la Universidad de Oviedo de Madrid, se dice que un daño producido por inundación por el mero hecho de causar una pérdida patrimonial no es indemnizable, pero se vuelve una lesión resarcible cuando se ha causado por el incumplimiento de la administración hidráulica de las obligaciones legales o cualquier otra norma aplicable al supuesto, esto es, la administración hidráulica deberá responder por daños derivados de la mera existencia del servicio cuyas consecuencias debe imputársele, responsabilidad por riesgo, lo que supone que la responsabilidad se extienda a los daños producidos por caso fortuito o derivados de circunstancias intrínsecas al servicio administrativo, pese a no haber existido culpa o negligencia; sin embargo, no sucede con los daños ocasionados por fuerza mayor, ya que es una eximente consistente en el acontecimiento insólito y extraño al campo normal de las previsiones típicas de cada actividad o servicio o aquel suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, que haya causado un daño material y directo que exceda visiblemente de los accidentes propios del curso normal de la vida por la importancia y trascendencia de su manifestación. Por otra parte, en nuestro sistema jurídico, se conceptualiza al caso fortuito como sucesos de la naturaleza imprevisibles y extraños al obligado que lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, en donde se ubican las inundaciones; mientras que el denominado caso de fuerza mayor, consiste en un acontecimiento en el que interviene la voluntad del hombre pero que implica la irresistibilidad al acontecimiento del afectado.
Juicio Contencioso Administrativos Núm. 22498/11-17-03-1 y 22466/11-17-03-7.- Resueltos por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 805