Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39953
Clave: VII-TASR-3ME-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR INUNDACIONES. PROCEDE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD, Y DECLARAR INAPLICABLE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA MATERIA
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD, Y DECLARAR INAPLICABLE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA MATERIA.- Toda vez que se trata de una cuestión de orden público que el Órgano Jurisdiccional tiene como único fin hacer prevalecer los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que de conformidad con lo previsto en su artículo primero, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y así procede en vía indirecta, a estudiar la constitucionalidad de la resolución puesta a su jurisdicción, en estricta protección al principio pro persona, lo que faculta a este Tribunal Administrativo para decretar la inaplicación de leyes que se puedan considerar trasgresoras de derechos, por tanto, es de considerarse que en el caso de inundaciones, no es aplicable como excluyente de responsabilidad el artículo 3° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, invocado por la autoridad demandada en el acto impugnado, numeral que se refiere al caso fortuito y/o de fuerza mayor, cuando se acredita que con la actividad irregular del Estado, se ha vulnerado el derecho tutelado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su quinto párrafo prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el Estado garantizará el respeto a este derecho, el cual se ve afectado en la medida de que derivado del evento catastrófico, los residentes de la zona afectada estuvieron expuestos al contacto de aguas residuales, generándose con ello el posible riesgo de desarrollar una enfermedad, así como se deterioró el medio ambiente causando desequilibrio en las condiciones para vivir en un ambiente adecuado. Juicios Contencioso Administrativos Núm. 22498/11-17-03-1 y 22466/11-17-03-7.- Resueltos por la Tercera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 807