Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39956
Clave: VII-TASR-11ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
FUNDAMENTACIÓN ES INNECESARIO CITAR EL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.- El convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tiene por objeto que la entidad no establezca tributos sobre áreas y actividades gravadas por la Federación, en cambio, los convenios de colaboración administrativa, buscan la cooperación de la autoridad fiscal local en las tareas de recaudación y fiscalización respecto de los ingresos federales, logrando hacerlo de forma más eficaz. Bajo esa óptica, es innegable que para efectos de que la autoridad fiscalizadora local funde debidamente su competencia, no está obligada a citar el convenio de adhesión de la entidad federativa al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, porque este convenio no delimita los ámbitos competenciales de las autoridades fiscales locales en materia de administración tributaria, habida cuenta que solo tiene por finalidad generar una coordinación entre la entidad y la Federación sobre las fuentes de riqueza que podrán gravarse o no, es decir, solo proyecta sus efectos sobre la potestad tributaria de la entidad federativa. Se expone lo anterior, porque las normas que deben citarse en el acto de molestia son aquellas que definen la competencia de la autoridad para realizar un acto determinado, pero no puede exigirse, socapa de la seguridad jurídica, que invoque disposiciones legales que no regulan su actuación, como sucede con el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que está dirigido, principalmente, al uso de la potestad tributaria por parte de las entidades federativas y a los ingresos que recibirán cada parte por la coordinación aceptada, sin involucrar la competencia para recaudar, administrar o fiscalizar contribuciones federales, de modo que en nada trasciende al conocimiento del particular sobre la competencia de la autoridad exactora local, que deje de invocarse dicho convenio de adhesión, por más que sea el antecedente inmediato y necesario del diverso convenio de colaboración administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23058/12-17-11-1.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 812