Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39958
Clave: VII-TASR-CEI-35
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
LO REALICE ATENDIENDO A QUE SU EMISOR NO SE ENCUENTRA LOCALIZADO.- Las autoridades fiscalizadoras rechazan las deducciones al impuesto sobre la renta, y acreditamiento de impuesto al valor agregado, considerando que se encuentran amparadas con documentación que no reúne los requisitos fiscales, cuando el emisor de los comprobantes fiscales no se localiza en una auditoría realizada a terceros relacionados con el contribuyente que realizó la deducción. Sin embargo, el artículo 29 del Código Fiscal Federal impone como obligaciones a los adquirentes de bienes o usuarios de servicios que deduzcan o acrediten fiscalmente, verificar que los comprobantes que le son entregados con motivo de las transacciones que realicen contengan en su totalidad los requisitos previstos por los artículos 29 y 29-A del ordenamiento en mención, así como consultar su autenticidad en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Por lo que, cumplidas estas obligaciones, es ilegal que se les imponga la carga de probar que los comprobantes fueron emitidos por un contribuyente que al momento de la búsqueda posterior por parte de las autoridades fiscales se encuentre localizado y, por tanto, no se puede responsabilizar a los adquirentes de bienes y servicios de la posible falta de cumplimiento de obligaciones en materia del Registro Federal de Contribuyentes por parte de los emisores de los comprobantes fiscales como lo puede ser el dar aviso de cambio de domicilio o baja de operaciones. En esta tesitura, el rechazo de las deducciones fiscales que cumplan los requisitos antes anotados resulta ilegal y violatorio del principio pro persona previsto en el artículo 1° constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1893/11-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 815