Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39962
Clave: VII-J-1aS-73
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
FEDERACIÓN. ES INAPLICABLE DICHA FIGURA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, consistentes en la revisión de pedimentos de importación, se realiza el procedimiento de verificación previsto en el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a fin de constatar la validez de diversos certificados de origen y en su caso negar u otorgar un trato arancelario preferencial, resulta inaplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en virtud de que la única determinación a que se arriba en el procedimiento administrativo de verificación de origen, es en dado caso a la invalidez de un certificado de origen, y por ende la negativa de un trato arancelario preferencial; pero no se actualizan los supuestos previstos en el artículo aludido, relativos a la determinación de contribuciones o aprovechamientos omitidos, consecuentemente no resulta aplicable la figura de caducidad consignada en el artículo 67 citado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-24/2013)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-563
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4464/11-01-01-7/630/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 285