Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39987
Clave: VII-P-2aS-373
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
CONSTITUYEN LOS ACTOS REALIZADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA PROCEDER PENALMENTE POR DELITOS FISCALES SI EL RECLAMO INDEMNIZATORIO SE SUSTENTA EN LA NULIDAD DEL CRÉDITO FISCAL ANTECEDENTE.- De conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, constituirá actividad irregular susceptible de ser indemnizada, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate; asimismo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J.
42/2008 y P./J. 43/2008, que llevan por rubro "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVA Y DIRECTA. SU SIGNIFICADO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" y "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA", determinó que dicha actividad irregular se refiere a los actos propios de la administración que son realizados de manera anormal o ilegal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración. Ahora bien, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, dispone que para proceder penalmente por delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá presentar la querella respectiva y declarar el perjuicio fiscal correspondiente. En este orden de ideas dichas actuaciones no pueden implicar actividad irregular del Estado, si el reclamo por concepto de indemnización presentado por el particular de la responsabilidad patrimonial se sustenta en la declaratoria de nulidad emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del crédito fiscal que sirvió de base para la denuncia penal, cuando el motivo de esa sentencia haya sido un vicio cometido por la autoridad fiscal y que ello no implique que haya quedado desvirtuada en el fondo la determinación en el sentido de que el contribuyente dejó de cumplir con las obligaciones fiscales que causaron el crédito en cuestión.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 128