Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39994
Clave: VII-TASR-1ME-15
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
NORMAS DE AUDITORÍA. NO SON REGLAS DE CONDUCTA GENERAL OBLIGATORIA QUE PUEDAN PREVALECER SOBRE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
QUE PUEDAN PREVALECER SOBRE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.- Las Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., son instrumentos que tienen como único fin, homologar los pronunciamientos normativos en nuestro país con los que prevalecen internacionalmente, mas no son reglas o normas de conducta general obligatoria, como sí lo son los ordenamientos jurídicos, tales como el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. De esta manera, si el Contador Público Registrado, responsable de realizar el Dictamen de Estados Financieros del contribuyente, se basó en pruebas selectivas para rendir su opinión o interpretación técnica, conforme al artículo 54, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el Boletín 5020 de las Normas de Procedimiento de Auditoría, ello no lo exime de revisar la situación fiscal del contribuyente respecto de todo el periodo que corresponde a los estados financieros dictaminados, pues el citado precepto reglamentario es claro en ordenar dicha obligación, por lo que si en la elaboración del Dictamen de Estados Financieros, el Contador Público Registrado sólo basó su opinión técnica en tales Normas de Auditoría en cumplimiento de las reglas y procedimientos de auditoría, es inconcuso que estas no pueden prevalecer, ni ser suficientes para dejar de cumplir con las disposiciones jurídicas que sí son normas de conducta general obligatoria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32993/12-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 169