Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39996
Clave: VII-TASR-8ME-27
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ
LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ.- Los artículos 34 y 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, prevén que el patrón para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del propio Instituto, si aquellos omiten proporcionarlas y que el índice de gravedad se obtendrá en términos de la fórmula que señala. Los registros derivados de las revisiones de incapacidades permanentes de dichos registros, deben ser considerados para efectos de la siniestralidad de la empresa en donde se originó un riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé. Ahora bien, el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, establece el empleo de una fórmula para determinar la prima por riesgo de trabajo, integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima. En esa virtud, resulta irrelevante que los trabajadores hayan sido dados de baja por el patrón con anterioridad a la emisión de las incapacidades permanentes, puesto que la ley es clara al establecer que las incapacidades permanentes deben ser consideradas para efectos de la siniestralidad por la empresa donde se originó el riesgo de trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé, por lo tanto, resultaría erróneo considerar que solo se deben tomar en cuenta incapacidades permanentes de los trabajadores en activo, ni se puede considerar el desconocimiento de las incapacidades, toda vez que, es obligación del patrón recabar del Instituto los datos necesarios para determinar la prima de riesgo de trabajo.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 171